Modelos y Diseños Industriales
1. CONCEPTOS GENERALES
Los registros de Modelos o Diseños Industriales se conceden para proteger la apariencia o forma incorporada en, o aplicada a, un producto industrial o artesanal y que le confiere un carácter ornamental. Un modelo industrial se refiere a un diseño tridimensional (espacial), mientras que un diseño industrial (también denominado como dibujo industrial) involucra un diseño en dos dimensiones (en un plano).
Se aplica un sistema de prioridad de presentación: en el momento de la presentación de la solicitud, se otorga un número que dará prioridad frente a modelos o dibujos similares que se presenten con posterioridad. Esta prioridad otorga el derecho de explotación (fabricación, utilización, venta, otorgamiento de licencias, franquicias, etc.) a su creador.
La protección del modelo o dibujo industrial consiste en el hecho de que el producto no puede ser copiado ni explotado sin el consentimiento de su propietario.
El registro de Modelos y Diseños está regulado por el Decreto-Ley N° 6.673/63, ratificado por Ley N° 16.478, Decreto reglamentario 5682/65, Disposición ExDNPI 21/74 y modificado por Ley N° 27.444.
Los derechos de un modelo o diseño solo se pueden hacer cumplir en caso de que no haya sido publicado o utilizado en Argentina o en el exterior con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Sin embargo, no se consideran conocidos los modelos o diseños divulgados dentro de los seis (6) meses que preceden a la fecha de la presentación de la solicitud o de la prioridad cuando reúnan las siguientes condiciones:
- Que tal divulgación hubiese sido resultado directa o indirectamente de actos realizados por el autor o sus sucesores legítimos.
- La divulgación proveniente de un tercero por un acto de mala fe o infidencia; de un incumplimiento de contrato u otro acto ilícito cometido contra el autor o sucesor legítimo.
- La publicación de las solicitudes realizadas erróneamente o indebidamente por la Dirección de Modelos y Diseños Industriales.
El registro del modelo o diseño industrial solo tiene efecto en el país donde la oficina del Estado hizo la concesión o el registro, pero no en los demás. Por lo tanto, si el propietario de un diseño industrial quiere estar protegido en diversos países, tendrá que obtener esa protección por separado en cada uno de ellos.
Argentina es miembro del Convenio de París. Quienes presentan una solicitud de modelo o diseño industrial en alguno de los países miembros de este Convenio gozan de un derecho de prioridad para presentar la solicitud en otros países miembros durante el plazo de seis (6) meses. Por consiguiente, una solicitud de modelo o diseño industrial debe ser presentada dentro de los seis meses de presentada la primera solicitud (en caso de invocarse prioridad) o antes de la publicación de cualquier solicitud anterior (de no invocarse prioridad). Una vez que una solicitud anterior haya sido publicada, el requisito de novedad se verá afectado, y se considerará que el modelo o diseño forma parte del dominio público en nuestro país.
En nuestro país se otorga una protección de cinco (5) años a partir de la fecha del depósito, y se puede renovar por dos períodos consecutivos de la misma duración, a solicitud del titular.
Toda persona física o jurídica, nacional o extranjera que tenga un domicilio real o legal en Argentina, puede obtener el registro de modelos y diseños industriales.
El diseño realizado por un empleado en el ejercicio de su empleo, contrato o durante su relación laboral le pertenece al empleador siempre que el propósito de dicha relación involucre total o parcialmente actividades de diseño.
Aunque la protección de la apariencia o forma de un objeto pueda obtenerse tanto por modelo/diseño industrial como por derecho de autor, al iniciar una demanda no es posible invocar dichos derechos simultáneamente.
2. PROCEDIMIENTO
El nombre y domicilio (incluyendo ciudad, provincia o estado, código postal y país de residencia) del solicitante (o los solicitantes) deben informarse en el momento de la presentación.
En el caso de personas físicas, se debe declarar la información que sigue en la Hoja de Solicitud:
a. tipo y N° de documento de todos los solicitantes;
b. estado civil (en caso de estar casado, debe indicarse las nupcias);
Para el caso de una sociedad argentina debe indicarse el N° de CUIT en la solicitud.
En caso de haber dos o más solicitantes, el derecho se dividirá en partes iguales entre ellos a menos que se indique lo contrario en la Hoja de Solicitud.
A continuación, se indican los documentos requeridos para presentar una solicitud de modelo o diseño industrial en Argentina:
1) Poder
- Residentes: certificado por escribano y legalizado (por el colegio de escribanos).
- No residentes: certificado por escribano (notario) y legalizado (por Apostilla o por el Consulado Argentino).
a. El poder debe estar en idioma español.
b. La fecha del Poder debe ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud en Argentina.
c. Un solo poder es suficiente para posteriores solicitudes de patentes, modelos de utilidad, marcas y modelos o diseños industriales que presente el mismo solicitante.
2) Si se invoca una prioridad internacional bajo el convenio de Paris, se requiere lo siguiente:
a. país, fecha y número de la solicitud invocada como prioridad;
b. documento de Prioridad;
c. documento de Cesión de Derechos de Prioridad (original o copia certificada).
2) a. País, fecha y número de la solicitud invocada como prioridad: el país y la fecha de la solicitud de prioridad debe indicarse en el momento de presentar la solicitud. El número de solicitud de la prioridad debería declararse en dicho momento, de ser posible, pero puede indicarse luego.
2) b. Documento de Prioridad. Debe presentarse dentro de los noventa (90) días contados a partir de la fecha de presentación en Argentina, ya sea en idioma español o junto con una traducción al español, verificada por Traductor Público Nacional Matriculado. Este documento no requiere legalización. Los documentos de prioridad electrónicos emitidos por las Oficinas correspondientes, así como las copias escaneadas de los certificados originales, son aceptables.
2) c. Documento de Cesión de Derechos de Prioridad (original o copia certificada). El derecho de invocar prioridad debe ser transferido por el inventor al solicitante antes de la fecha de solicitud en Argentina. Si el documento no se encuentra en español deberá presentarse junto con una traducción al español, verificada por Traductor Público Nacional Matriculado. Este documento no requiere certificación notarial ni legalización consular siempre y cuando sea el documento originalmente firmado.
i. Si la solicitud de prioridad fue presentada por más de un solicitante, la firma de uno solo de ellos es suficiente para ceder los derechos de prioridad de dicha solicitud.
ii. El formulario de documento de cesión provisto arriba tiene efectos retroactivos. En caso de no usar este formulario, la cesión debe tener una fecha anterior a la fecha de presentación en Argentina, o a la fecha de la prioridad, la que sea más tardía.
iii. En caso de presentar una copia del documento, el INPI emitirá una vista solicitando el documento original.
iv. Si en la cesión se indica el título de la invención en lugar del número de solicitud de prioridad, el INPI emitirá una vista solicitando una nueva cesión.
FORMALIDADES TÉCNICAS
La naturaleza (título) de la invención debe determinarse de acuerdo con la Clasificación de Locarno.
En el caso de Modelos Industriales, la primera figura (principal) debe ser en perspectiva. También se deben presentar vistas adicionales (p. ej. vista superior en planta, inferior en planta, laterales) para describir el modelo en su totalidad (se permiten hasta seis vistas adicionales). Solo se permite una vista posicional por hoja.
En el caso de tratarse de un Diseño Industrial, se ilustra el mismo aplicado al objeto utilitario para el cual fue concebido. Generalmente los registros de Diseño Industrial no requieren vistas posicionales, dado que un diseño es una configuración bidimensional.
Una misma solicitud de registro puede incluir hasta veinte (20) modelos o diseños industriales únicamente cuando todos ellos se apliquen o incorporen a productos que pertenezcan a la misma clase de la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales del Arreglo de Locarno. Si una solicitud que incluye más de un (1) modelo o diseño industrial no cumple con esta condición, la Dirección de Modelos y Diseños Industriales del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, podrá exigir al solicitante que, a su elección, modifique la solicitud del registro inicial para cumplir con tal condición o bien divida la solicitud de registro inicial en dos (2) o más solicitudes divisionales, conservando la fecha de presentación de la solicitud inicial y el beneficio del derecho de prioridad si ello fuera procedente.
No es necesario presentar una descripción del Modelo/Diseño Industrial.
Las partes del modelo o diseño que no sean el objeto de la protección buscada, por pertenecer al dominio público, deben mostrarse con líneas intermitentes. En caso de que las ilustraciones contengan detalles ornamentales que se deseen proteger que, por sus características o naturaleza, requieran el uso de líneas de trazos interrumpidos o líneas punteadas (por ejemplo, costuras ornamentales en calzados o carteras), esta condición deberá aclararse explícitamente en la primera figura o en la descripción (de acompañarse).
No se pueden mostrar cortes ni partes internas del modelo que sean inaccesibles para el usuario durante su uso normal; las figuras deben mostrar únicamente la apariencia externa del objeto.
Se puede mostrar un área magnificada del modelo o diseño para ilustrar dicha parte con mayor detalle. Esta área a ser ampliada debe indicarse con una línea muy fina desde donde sale (no cubriendo partes del modelo o diseño, de ser posible) y se debe rodear el detalle ampliado con un círculo.
Los modos de utilización del modelo/diseño, tal como ser en posición abierta, cerrada o plegada, pueden incluirse en hojas separadas. La primera fugura no se puede reivindicar como modo de uso.
Si las circunstancias del modelo lo requieren, las figuras servirán para determinar particularidades tales como transparencia y para distinguir una superficie pulida de una rugosa o un área abierta de una sólida.
Solo se permitirá incorporar textos aclaratorios, en la parte inferior de la hoja, junto al detalle del número de figura, a las representaciones de modo de uso, productos trasparentes y líneas discontinuas que reivindiquen costuras, además del detalle de la vista posicionales, siempre y cuando no se presenten descripciones. No se puede incluir textos, marcas, logos, leyendas, ni eslóganes en el modelo o diseño a menos que se borroneen. Otra opción es escribir “XXXX” en lugar del ítem deseado (como ser un texto, marca, logo, leyenda, o eslogan) y mencionar que el espacio indicado por “XXXX” está reservado para el ítem deseado en la descripción de la figura correspondiente.
Para la llamada presentación en juego (artículos integrados por diferentes componentes que pueden tener una unidad estética, tales como vajilla, muebles, etc.), en la primera lámina se ilustra una perspectiva general del conjunto completopudiendo ilustrar en láminas secundarias figuras de los distintos elementos o productos que lo componen condicionadas a que en ellas se advierta, por su aspecto, la homogeneidad que hace a dicho conjunto.
Para las representaciones de las figuras, se aceptan reproducciones gráficas como fotografías, dibujos a mano alzada o digitales (por ejemplo vectoriales o renders 3D), siendo el fondo de los dibujos o fotografías absolutamente neutro, sin revelar ninguna estándar o textura. El solicitante debe elegir una sola forma de representación para todas las figuras presentadas y las mismas deben estar sobre fondo blanco cual sea el caso.
El alcance de protección de las fotografías en blanco y negro es mayor que las fotografías a color.
En cualquiera de los casos los Modelos y Diseños pueden ser presentados a color o escala de grises cuando no se quiera reivindicar un color especifico, debiendo respetarse en todas sus vistas.
Un mecanismo no puede ser protegido mediante un modelo industrial. Los Modelos Industriales no protegen la función de un producto.
Se puede solicitar una búsqueda oficial en el INPI en base a datos bibliográficos (prioridad, por ejemplo) o en base a una temática.
Por otra parte, también se puede solicitar en el INPI un servicio de vigilancia de modelos/diseños industriales acerca de un tema dentro de un campo tecnológico específico o bien, una organización tal como un competidor. Este servicio consiste en una vigilancia de modelos/diseños por el período de un año; la Oficina de Patentes proporcionará tres (3) reportes con actualizaciones relacionadas a nuevas solicitudes de modelos/diseños industriales dentro de un campo tecnológico específico o presentadas por una organización o inventor particular.
En caso de detectarse un defecto formal (ya sea técnico o administrativo), la Oficina emitirá una vista. En tal caso, el solicitante deberá responder la vista dentro de un período de veinte (20) días hábiles contados a partir de su notificación. En el supuesto que dicha contestación no cumpla con los requisitos solicitados, se cursará una nueva vista, por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación. Si contestada la vista no cumple con los requisitos solicitados, se cursará una última vista, por el termino de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación. Contestada la vista con las correcciones pertinentes o vencido el plazo para hacerlo, se dictará disposición concediendo o denegando el modelo o diseño solicitado. Existen prórrogas automáticas de tiempo para responder las vistas.
Una vez que la solicitud haya aprobado los exámenes formales, la Dirección de Modelos concederá el Modelo o Diseño Industrial y lo notificará. En otras palabras, la Oficina se limita a verificar los requisitos formales, y no verifica si existen modelos o diseños industriales registrados con anterioridad que guarden identidad o similitud con el que se pretende registrar.
El solicitante podrá requerir el aplazamiento de la publicación por un máximo de seis (6) meses desde la fecha de registro, previo pago de las tasas correspondientes.
La Dirección de Modelos no resuelve disputas legales entre partes; toda disputa legal que se suscite se dirime en los Tribunales Federales. Por favor haga clic aquí para ver un esquema general de los procedimientos relativos a Disputas Legales en temas de PI en nuestro país.
A partir del año 2016, todos los certificados de Modelos o Diseños Industriales se emiten en formato electrónico.
Las solicitudes de renovación (existen dos renovaciones de 5 años, cada una) deben ser presentadas dentro de los últimos seis (6) meses de vigencia del registro. Existe un plazo de gracia de seis (6) meses para solicitar la renovación una vez cumplido el plazo de protección.
En el caso de las renovaciones de registros de modelos mútilples, la solicitud de renovación deberá indicar de que se solicita la renovación para todos los Modelos y Diseños a los que se refiere un registro múltiple o, en caso de que la renovación no se solicite para todos ellos, la indicación de los Modelos y Diseños para los que se solicita la renovación.
Se puede presentar una única solicitud de renovación en relación con dos o más Modelos y Diseños, independientemente de que formen parte del mismo registro múltiple, siempre que el titular sea el mismo.
Cualquier persona física o jurídica con interés legítimo puede iniciar una acción de nulidad en los Juzgados Federales.
La decisión puede ser apelada en la Cámara de Apelaciones y, en ciertas circunstancias, ante la Corte Suprema de Justicia.
Los modelos/diseños industriales concedidos en contravención a la ley son nulos, total o parcialmente.
La defraudación a los derechos de los inventores es considerada como delito de falsificación y se castiga con prisión y multa.
La participación criminal y complicidad se aplican conforme al Código Penal.
Además de las acciones penales, el propietario del modelo de utilidad y su licenciatario pueden iniciar acciones civiles para interrumpir la continuación de la explotación ilegal y obtener una compensación por el daño producido.
Medidas cautelares:
a. secuestro de uno o más ejemplares de los objetos en infracción, o la descripción del procedimiento incriminado.
b. inventario o embargo de los objetos falsificados y de las máquinas especialmente destinadas a la fabricación de los productos o a la actuación del procedimiento incriminado.
El que tuviera en su poder artículos en infracción deberá dar noticias completas sobre el nombre de quien se los haya procurado, su cantidad y valor, así como sobre la época en que haya comenzado el expendio, bajo pena de ser considerado cómplice del infractor.
El demandante puede exigir caución al demandado para no interrumpirlo en la explotación del invento. En caso de que éste quisiera seguir adelante con ella y en defecto de caución, el demandante podrá pedir la suspensión de la explotación, proporcionando él caución, en el caso de que fuera requerido.
Serán competentes para entender en los juicios civiles, que seguirán el trámite del juicio ordinario, los jueces federales en lo civil y en las acciones penales, que seguirá el trámite del juicio correccional, los jueces federales en lo criminal y correccional.
3. TRANSFERENCIAS Y CAMBIOS DE NOMBRE
TRANSFERENCIAS
Los Diseños y Modelos Industriales pueden ser transferidos y licenciados total o parcialmente. La transferencia del diseño o modelo es oponible a terceros una vez que el INPI toma razón de la misma.
Los siguientes son los documentos requeridos para registrar una transferencia:
a. Documento de Transferencia: debe ser firmado por ambas partes, y las firmas deben estar certificadas por escribano. En caso de que una de las partes sea extranjera, la firma debe contar con certificación notarial y legalización por Apostilla o por el Consulado Argentino. El escribano debe dar fe de que la representación y facultades invocadas para llevar a cabo el acto han sido debidamente probadas. Por favor haga clic aquí para descargar un formulario de Transferencia de Diseño/Modelo Industrial.
b. Certificado de registro (título) original en Argentina en caso de que el Diseño/Modelo esté concedido. Este documento es opcional y no obstruye el procedimiento de registro de la transferencia. Sin embargo, al momento de ejercer el derecho se requerirá el certificado de registro que muestre la nueva titularidad.
c. Poder
- Residentes: certificado por escribano y legalizado por el colegio de escribanos.
- No residentes: certificado por escribano (notario) y legalizado por Apostilla o por el Consulado Argentino.
Todos los documentos deben ser originales (no se aceptan copias), deben estar en idioma español o presentarse junto con una traducción al español realizada por Traductor Público Nacional Matriculado y legalizada por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (CTPCBA).
Las siguientes son las reglas respecto de la consideración:
a. no es necesario indicar la consideración.
b. se puede indicar una consideración nominal.
c. el monto de U$S 1.00 es aceptable.
Las transferencias pueden realizarse con o sin buena voluntad y no es necesario referirse a la buena voluntad en el documento.
Las solicitudes pendientes pueden ser transferidas. La transferencia será registrada antes de la concesión del derecho.
El procedimiento comienza con la presentación del formulario de transferencia junto con todos los documentos indicados arriba. Una vez presentado este formulario, el INPI examinará la documentación para verificar su validez.
El INPI estudiará la documentación presentada y verificará que la misma cumpla con los requisitos formales.
Una vez que el INPI haya aprobado la transferencia, la Oficina emitirá una notificación certificando que, de acuerdo con la documentación presentada, la transferencia queda registrada en favor del cesionario. Este documento emitido por el INPI es la constancia de la transferencia.
CAMBIOS DE NOMBRE
Los siguientes son los documentos requeridos para registrar un cambio de nombre:
a. Documento de cambio de nombre (Certificado de Registro), firmado por un escribano (notario) dando fe del cambio de nombre. En caso de haberse realizado en el extranjero deberá contar con legalización por Apostilla o por el Consulado Argentino. Por favor haga clic aquí para descargar un formulario de cambio de nombre. De lo contrario, deberá presentarse una certificación legalizada de cambio de nombre de la empresa, emitida por la autoridad competente en el país correspondiente.
b. Poder
- Residentes: certificado por escribano y legalizado (por el colegio de escribanos).
- No residentes: certificado por escribano (notario) y legalizado (por Apostilla o por el Consulado Argentino).
Todos los documentos deben ser originales (no se aceptan copias), deben estar en idioma español o presentarse junto con una traducción al español realizada por Traductor Público Nacional Matriculado y legalizada por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (CTPCBA).
El procedimiento comienza con la presentación del formulario de cambio de nombre junto con todos los documentos indicados arriba. Una vez presentado este formulario, el INPI examinará la documentación para verificar su validez.
El INPI estudiará la documentación presentada y verificará que cumpla con los requisitos formales.
Una vez que el INPI haya aprobado el cambio de nombre, la Oficina emitirá una actualización de titularidad indicando que se ha presentado un cambio de nombre y también certificando que, de acuerdo con la documentación presentada, el cambio de nombre queda registrado en favor del cesionario. Este documento emitido por el INPI es la constancia del cambio de nombre.
El cesionario puede efectuar todas las acciones posteriores al registro del cambio de nombre bajo el nuevo nombre.
FUSIONES
El registro ante el INPI es necesario.
Los siguientes son los documentos requeridos para registrar una fusión:
a. un certificado acreditando la fusión emitido por el Registro de Compañías o por Notario Público o por cualquier otra autoridad competente según las leyes del país en que se hubiera efectuado la fusión. En caso de haberse realizado en el extranjero deberá contar con legalización por Apostilla o por el Consulado Argentino. De lo contrario, también es aceptable presentar un documento de transferencia firmado por ambos representantes legales (puede ser la misma persona). Si un representante legal es extranjero, la firma debe estar certificada por notario y legalizada por Apostilla o por el Consulado Argentino. El escribano debe dar fe de que la representación y facultades invocadas para llevar a cabo el acto han sido debidamente probadas. Por favor haga clic aquí para descargar un formulario de Transferencia de Diseño/Modelo Industrial.
b. Certificado de registro (título) original en Argentina en caso de que el Diseño/Modelo esté concedido. Este documento es opcional y no obstruye el procedimiento de registro de la transferencia. Sin embargo, al momento de ejercer el derecho se requerirá el certificado de registro que muestre la nueva titularidad.
c. Poder
- Residentes: certificado por escribano y legalizado (por el colegio de escribanos).
- No residentes: certificado por escribano (notario) y legalizado (por Apostilla o por el Consulado Argentino).
Todos los documentos deben ser originales (no se aceptan copias), deben estar en idioma español o presentarse junto con una traducción al español realizada por Traductor Público Nacional Matriculado y legalizada por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (CTPCBA).
La transferencia a la entidad sobreviviente de derechos que surjan del registro se hará efectiva contra terceros.